APROVECHAMIENTOS, SOBRE UNA MISMA FINCA, COMPATIBLES, PRINCIPALES O EXCLUIDOS DE LA LEY
El artículo 3 de la Ley dispone:
“1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.
2. Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola o ganadero no se considerarán incluidos los aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza o los aprovechamientos forestales.”
Se trata, en todo caso, de arrendamientos sometidos a esta Ley, pues no de otro modo cabe entender la referencia a aprovechamientos compatibles y «principales».
Es evidente que el precepto se está refiriendo a una finca con distintos aprovechamientos; y dice que, salvo pacto expreso de las partes, cuando se ceda en arrendamiento una finca para su aprovechamiento agrícola o ganadero no se considerarán incluidos los de otra naturaleza, especificando en relación con estos últimos la caza y los forestales.
También hay que entender, que tampoco se incluirán los aprovechamientos ganaderos de una finca cuando se haya arrendado ésta para su aprovechamiento agrícola, y viceversa; pues cualquiera de ellos respecto del otro es de distinta naturaleza, de igual forma que lo son los de caza o forestales.
Y continuando con la propia redacción del precepto, hay que entender también, aunque a sensu contrario de lo que en él se dice, que cuando se ceda una finca para su aprovechamiento forestal sí se considerarán incluidos en el arrendamiento los aprovechamientos de distinta naturaleza de que disponga la finca, puesto que la exclusión que hace la Ley la restringe a los supuestos en que se arrienden fincas para su aprovechamiento agrícola o ganadero.
Todo lo dicho exige, obviamente, que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento cual, de entre todos los que tenga la finca, va a ser el destinado a su goce o uso por el arrendatario. Pero, ¿y si esto no ocurriese así? ¿y si se cediese en arrendamiento una finca con distintos aprovechamientos, por ejemplo: agrícola, ganadero y forestal, y nada se especificase en el contrato sobre cual de ellos ha de ser el destinado a su goce o uso por el arrendatario? En tal caso, si no pudiese deducirse una voluntad de las partes claramente inclinada a la elección de uno o varios de lo aprovechamientos de que disponga la finca, pensamos que habría que concluir afirmando que el arrendamiento tendría por objeto todos los aprovechamientos de que aquélla disponga, siempre que éstos se encontrasen incluidos en el ámbito de la LAR.
Hasta aquí, lo que dice el precepto. Lo cual, como puede verse, es casi disparatado. Esta cuestión estaba mucho mejor tratada en la anterior legislación -artículo 3.3 del RAR-, la cual excluía también, salvo pacto expreso de las partes, «los arrendamientos forestales» y «la caza», pero en relación con «la finca» que se cedía en arrendamiento, sin partir, como hace la actual, y de ahí deriva todo el galimatías que produce, del aprovechamiento destinado al goce o uso del arrendatario que se haya estipulado en el arrendamiento sobre la finca.
Afortunadamente, pensamos que este precepto ha de ser de escasa aplicación por una razón bien simple: difícilmente se dará el caso en que, teniendo una finca distintos aprovechamientos que están sometidos a esta Ley, se ceda ella entera en arrendamiento solamente para su aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero, pues lo más lógico ser que se ceda justamente el terreno correspondiente a tal o cual aprovechamiento, es decir, una parte de la finca. De todas formas ser muy conveniente que, en estos supuestos, se tenga en cuenta lo dicho a la hora de redactar el correspondiente contrato.
Por último, la referencia que se hace, en su consideración de constituir un aprovechamiento de distinta naturaleza a los agrícolas o ganaderos, a la caza es totalmente improcedente, pues sabemos que tal aprovechamiento está excluido, en cualquier caso, del ámbito de esta Ley -artículo 6.º.7.e) de la LAR-.
Comentarios a la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1980
Autor y copyright: Gabriel Navarro Delage. Abogado