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LA ADQUISICION DE VIVIENDAS Y EL DECRETO BOYER



La vivienda es, sin duda, uno de los temas que hoy día se califican de «sociales». Calificación que tiene su base en una auténtica situación de necesidad generalizada: todos necesitamos una vivienda, mejor o peor, pero digna. A nadie se le debiera ocurrir pensar que en un estado como en el que vivimos, incardinado dentro de los que configuran la Europa occidental, reclamar el derecho a una vivienda digna sea nada del otro jueves. Y, sin embargo, tal y como están las cosas, la adquisición de una vivienda hoy día está llegando a ser un auténtico lujo, que se encuentra, con dificultades, al alcance de un número de personas cada vez menor. Y como sigamos así, va a llegar un momento, creo que no muy lejano desgraciadamente, en que su adquisición no va a estar al alcance de muchos.

Tradicionalmente, el Estado ha venido interviniendo en el tema de la vivienda a través de la legislación arrendaticia, al constituir el arrendamiento uno de los medios que, junto con la compraventa, sirven generalmente para adquirir aquélla. Por supuesto que ha utilizado, utiliza, y puede utilizar, otros medios de intervención, pero yo me voy a referir aquí, solamente, a su incidencia a través de dicha legislación, y más concretamente a la que ha tenido el Decreto “Boyer” denominado así por haber sido su instigador el, hoy célebre –desde luego por otras actuaciones-, ex ministro socialista Sr. Boyer.

Es evidente que la vigente legislación sobre arrendamientos urbanos, que se caracteriza como una «ley social» por atender a necesidades que, como dijimos al comienzo, son de la expresada naturaleza, ha sido pulverizada por el Real Decreto Ley de 30 de abril de 1.985, que ha instaurado, en la práctica, un sistema radicalmente contrario al de aquélla y que se ecaracteriza por el más puro espíritu liberal. Me explicaré:

Todos los derechos que pudiéramos llamar «sociales» contenidos en la legislación arrendaticia urbana, se fundamentan en la larga duración de los arrendamientos, la cual tenía a su vez su origen en una sola institución: la prórroga de aquéllos, que era forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario. Bastó suprimir dicha prórroga, modificando tan sólo un artículo del texto legal, para aniquilar el sistema de raíz. De este modo siguen existiendo, sobre el papel, los mismos derechos. Pero, en la práctica, se han esfumado.

El Decreto Boyer a contribuido a que aumente la demanda inversora en pisos que, como bienes escasos y necesarios, ya de por sí es atractiva, al permitir que sus adquirentes puedan arrendarla posteriormente por el tiempo que estimen conveniente sin tener que verse sometidos a eternos y odiosos arrendamientos. Lo cual ha favorecido el aumento de la especulación y el precio de los mismos, al tiempo que, por la misma razón (el alto coste de adquisición) los propietarios-arrendadores han aumentado también el precio de los alquileres. Todo lo cual ha conducido obviamente a una mayor dificultad en la adquisición de viviendas.

Por último hay que añadir que, tan nefasto Decreto (nefasto en el aspecto social, naturalmente) ha contribuido, aún más, a resaltar las enormes diferencias existentes entre los arrendamientos. Como es evidente me estoy refiriendo de modo muy especial al conocidísimo hecho según el cual en los arrendamientos ya antiguos se paga, por ejemplo, una renta de unas cuatrocientas o quinientas pesetas, mientras que en arrendamientos nuevos, concertados bajo la vigencia del «Decreto Boyer» sobre idénticos inmuebles, se viene satisfaciendo una renta superior a las cien mil pesetas. Esta situación, que pone de manifiesto diferencias tan profundas, reclama una urgente modificación legislativa mediante la cual se tienda a equilibrarla en beneficio, no sólo de los arrendatarios, sino también de los propietarios, teniendo en cuenta, siempre, que el tema de la vivienda es considerado, y debe seguir siéndolo, un tema social, que reclama, en tal sentido, la protección del Estado.
Artículo publicado en Diario de Navarra el 17-3-1.989
Autor: Gabriel Navarro Delage. Abogado

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